Exigencia para los edificios de nueva construcción en cuanto a la recarga de los vehículos eléctricos.

24 de Febrero de 2022

Fuente: Gewiss Ibérica

¿Sabe en qué consiste la nueva normativa para los edificios de nueva construcción en cuanto a la recarga de vehículos eléctricos? Le adelantamos que supone un gran avance para el uso de estos vehículos. 

El Gobierno continúa con el objetivo de conseguir que España sea un país que avance en lo que a movilidad sostenible se refiere. Para ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha modificado el Código Técnico de la Edificación. Según esta actualización, las plazas de aparcamiento deben contar con puntos de recarga en nuevos edificios o aquellos que sufran una rehabilitación.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMA EN RELACIÓN CON LA CARGA DE LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN NUEVAS CONSTRUCCIONES?

Este proyecto establece las condiciones e infraestructuras necesarias que han de tener los aparcamientos de los edificios para la recarga de vehículos eléctricos. De esta manera, se realiza una modificación de la ITC BT 52, una Instrucción Técnica Complementaria.

Gracias a la obligación de instalar puntos de recarga en nuevos edificios se consigue adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo exigido por la Unión Europea en lo respectivo a la eficiencia energética de los edificios.

España ha remitido a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. En él se contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida que consiga reducir las emisiones y el consumo de energía del parque automovilístico.

Por esto mismo, se ha incorporado la exigencia básica HE6 en relación con las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. En ella se exige que los edificios de nueva construcción o que sufran una intervención relevante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento. Esto en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.

Mediante esta modificación reglamentaria se consigue impulsar la sostenibilidad, la innovación y la eficiencia energética. Además, no solo estamos hablando del sector de la edificación, sino también del sector de la movilidad, ambos fundamentales para la descarbonización general de la economía.

Esta iniciativa supondrá un gran impulso para el mercado de los vehículos eléctricos. Además, facilitará la flexibilidad energética y el uso de energías renovables. Todo esto repercutirá favorablemente en la calidad del aire y en la reducción de los gases de efecto invernadero.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN CUANTO A PUNTOS DE RECARGA EN EDIFICIOS NUEVOS Y EXISTENTES?

Lo primero que es necesario aclarar es cuáles son los edificios que deben cumplir con esta normativa:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios existentes en los siguientes casos:
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecten a más del 50% de la potencia instalada en el edificio antes de la intervención.
    • Intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecten a más del 50 % de la potencia instalada en este antes de la intervención.
    • Ampliaciones que incluyan intervenciones en el aparcamiento y que incrementen más de un 10% la superficie construida.
    • Cambios de uso característico del edificio.
    • Reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica.

En lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir estos edificios, podemos dividirlos en tres grupos:
 

Edificios de uso residencial privado

Se deberán instalar sistemas de conducción de cables que puedan permitir la futura instalación de unidades de carga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
 

Edificios de uso distinto al residencial privado

En este caso, los sistemas de conducción de cables para la instalación de unidades de recarga deben instalarse para al menos el 20 % de los aparcamientos. Además, será necesario instalar una unidad de carga por cada 40 plazas de aparcamiento, debiendo instalarse siempre como mínimo una.

En los edificios de este tipo que sean titularidad de la Administración General del Estado o de organismos públicos vinculados a ella la dotación será mayor. En estos casos deberá instalarse una unidad de carga por cada 20 plazas de aparcamiento. Eso sí, como en el caso anterior, siempre ha de instalarse una unidad de carga como mínimo.
 

Edificios de uso residencial privado en los que haya unidades de uso diferente

Se aplicarán los mismos criterios que en el caso de los edificios de uso residencial privado. Solo existe una pequeña diferencia que se dará cuando las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso estén claramente delimitadas. En este caso en particular, a cada zona se le aplicará el criterio correspondiente.

Para justificar que un edificio cumple con esta normativa los documentos de proyecto deben incluir la siguiente información:

  • Esquema de conexión utilizado.
  • Descripción de la conducción principal y de las canalizaciones dispuestas.
  • Número de unidades de carga que han sido instaladas y el número mínimo exigido.

En definitiva, los puntos de recarga en nuevos edificios para vehículos eléctricos suponen un avance fundamental en favor de la movilidad sostenible. En GEWISS podrá encontrar todo tipo de soluciones relacionadas con las recargas eléctricas por ley. Póngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas al respecto.